La corte de Luxemburgo considera que la CE ha vulnerado las normas europeas de autorización de los organismos genéticamente modificados (OMG).
Los OGM solo pueden ser comercializados en la UE si cuentan con una autorización que solo se concede con determinadas condiciones, para usos concretos y tras una evaluación científica del riesgo.
Los jueces opinan que el Ejecutivo comunitario debía haber esperado a la decisión del Consejo de la UE -en el que están representados los Estados miembros- antes de conceder la autorización, puesto que algunos países estaban en desacuerdo con la comercialización de esta patata.
La sociedad BASF Plant Science solicitó a las autoridades suecas que autorizaran la comercialización de Amflora para su cultivo y usos industriales, pero varios socios europeos formularon observaciones en relación con esta solicitud, por lo que se confió a las autoridades de la Unión la adopción de la decisión definitiva.
BASF inició el procedimiento de autorización comunitario que, tras una primera fase de consultas, finalmente concluyó en marzo de 2010 con la autorización por parte de la CE.
Sin embargo, Hungría, Francia, Luxemburgo, Austria y Polonia solicitaron la anulación de la medida porque consideran que la Comisión tendría que haber consultado de forma específica a los comités competentes antes de tomar su decisión.
El Tribunal entiende que, si la Comisión hubiese realizado todas las consultas previstas en las normas europeas de autorización, su decisión final podría haber sido distinta.
Señala además que en caso de dictamen desfavorable o de ausencia de dictamen de los comités, la CE debería haber presentado las propuestas de autorización al Consejo para que tomase una decisión.
El Ejecutivo comunitario solo podría haber adoptado su decisión, por tanto, al final del procedimiento, en caso de ausencia de decisión del Consejo.
El Tribunal General concluye que dado que la CE ha incumplido de modo sustancial sus obligaciones procedimentales, la autorización debe ser anulada.