El Protocolo de Cartagena de Indias sobre Bioseguridad es el instrumento normativo internacional más importante en la materia, firmado por 119 Estados, entre ellos España, que lo ratificó en enero de 2000. No figura en este Tratado EE. UU., que mantiene una particular posición sobre la materia y una percepción distinta del riesgo, tanto de sus gobernantes como de buena parte de su ciudadanía.
Aprobado por la UE en 2002, entró en vigor en septiembre de 2003, y pretende garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos modificados genéticamente (OMG) que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana. Se centra en los movimientos transfronterizos (movimientos de OMG entre dos Estados, con exclusión de los movimientos intencionales entre las Partes en el Protocolo de Cartagena en el interior de la Comunidad Europea).
Los Estados sometidos al Protocolo deberán tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para cumplir sus obligaciones fijadas sobre el papel; y velar para que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualquier organismo vivo modificado se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Todo ello bajo el enfoque del principio de precaución que figura en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como de la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados.
La normativa comunitaria no establecía requisitos específicos para las exportaciones de OMG a terceros países. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contiene el Protocolo se ha visto obligada a establecer un marco jurídico común por el que pasa a regular dichas exportaciones. Bajo estas premisas, las autoridades comunitarias fueron conscientes de la importancia de organizar la supervisión y el control de los movimientos transfronterizos de OMG y garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y la posibilidad de que puedan elegir con conocimiento de causa.
En 2003, la UE aprobó el Reglamento relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente, que distingue entre OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente y OMG destinados para uso directo como alimento humano o animal o para transformación. El Reglamento incluye un sistema de información y de comunicación para responder con eficacia a los movimientos transfronterizos involuntarios de OMG que puedan tener efectos adversos en la conservación sostenible de la diversidad biológica, tomando en consideración los riesgos para la salud humana.
Cualquier Estado miembro debe, tan pronto como tenga conocimiento de un incidente que entrañe una liberación que pueda resultar en un movimiento transfronterizo involuntario de un OMG, adoptar las medidas oportunas para informar sin demora al público y a la Comisión. También debe informar a todos los Estados miembros, a los afectados o que puedan resultar serlo, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales. Asimismo, este Estado miembro debe consultar sin dilación a los otros afectados para que puedan determinar las respuestas adecuadas e iniciar la actuación necesaria. Fuente: Consumer.es EROSKI