El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto sobre aplicación de los pagos directos para agricultura y ganadería, normativa en la que se funden dos Reales Decretos anteriores, publicados en diciembre de 2005, que supusieron el arranque del nuevo sistema de pago único en España a lo largo del 2006 y 2007, tras la Reforma a Medio Plazo de la PAC, aprobada en 2003 en la Unión Europea.
Ahora se han fundido ambas normas en un único texto, que tiene vocación de perdurar en el tiempo, a partir del 2008 y en donde se han suprimido elementos utilizados para la implantación inicial del pago único, que quedaban obsoletos. Además en este texto se han incorporado detalles técnicos avalados por la experiencia de los dos primeros años de aplicación del nuevo régimen, relativos a aclaración de situaciones y unos plazos de gestión y comunicación más operativos.
Un único texto supone una herramienta más sencilla para que el agricultor y el ganadero puedan entender como es la PAC. En él se recogen las nuevas ayudas desacopladas, las tradicionales acopladas y las específicas de algunos sectores como, por ejemplo, los pagos adicionales en aplicación del artículo 69 del Reglamento del Consejo de la PAC.
Además el texto ha sido publicado casi dos meses antes de que finalice el 2007, lo que significa una antelación más que suficiente para que los sectores, las distintas administraciones implicadas y demás entidades colaboradas, pueden planificar su trabajo con el fin de que el plazo de solicitud del 2008 puede ser efectivo desde el primer momento.
El plazo para que los agricultores presenten su «solicitud única» para recibir los pagos de la PAC se inicia el 1 de febrero y terminará, todos los años, el 30 de abril. Este amplio plazo establecido por adelantado y sin posibilidades de mayores prórrogas, será otro elemento que aporte transparencia a la PAC
En el Real Decreto hoy aprobado, y en lo que respecta a la agricultura, se recogen las normas que permiten tramitar y realizar el pago a los productores de cultivos herbáceos con un sentido de permanencia y así se recogen aspectos tales como el Plan de Regionalización, los Índices de Barbecho, las superficies de base que sirven para el cálculo de las ayudas y las penalizaciones, así como los requisitos para optar al pago por superficie de los productores de oleaginosas, las primas específicas a las proteaginosas y al trigo duro y demás condiciones de cultivo.
En relación con este sector de los cultivos herbáceos y para resolver los agudos problemas que presentan en la actualidad los mercados de cereales y oleaginosas, se recoge en primer lugar, la iniciativa reglamentaria de la Comisión Europea respecto a que las tierras de retirada de cultivo obligatoria que tienen asignadas ya los derechos de retirada, puedan justificar ese carácter sembrando cereales, oleaginosas y proteaginosas, para contribuir al incremento de la oferta de estos productos.
Se establece, además, en la Disposición transitoria primera, una excepción para la suspensión de la aplicación de los índices de barbecho, lo que también permitirá sembrar éstos con los cultivos antes citados, en la forma y modo agronómicamente adecuados. Con ello se persigue también incrementar la oferta actual de estos productos que está generando las tensiones de precios ya citadas. También se incluye la lista de variedades de trigo duro que son susceptibles de recibir la ayuda a la calidad en esta próxima campaña 2008/2009.
En relación con los otros sectores como los cultivos energéticos, el arroz, las semillas, los frutos cáscara, el algodón, el olivar y el tabaco, se recogen los requisitos que han de cumplir para cobrar las ayudas específicas existentes para los mismos en la reglamentación comunitaria.
El detalle de todos estos requisitos de pago y las normas de presentación de solicitudes, de modificaciones o controles para hacer efectivas las ayudas, se recogen también en el nuevo Real Decreto y en los Anexos que le acompañan.
En relación con las solicitudes de asignación gratuita de derechos de pago único de la Reserva Nacional, hay que destacar dos novedades. La primera que el plazo se unifica con el de la presentación de la solicitud única de la PAC, es decir ambos plazos son desde el 1 de febrero al 30 de abril.