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Las empresas no podrán usar espárrago de importación con la IGP Espárrago de Navarra

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dado la razón al Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, al confirmar una sentencia que condena a la empresa Coronas de Navarra de dejar de utilziar la marca comercial Coronas de Navarra para vender espárragos que no están amparados bajo la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dado la razón a la IGP Espárrago de Navarra al confirmar la sentencia que condenaba a una empresa a dejar de comercializar espárragos de Perú y China bajo la marca «Coronas de Navarra».

La sentencia condena a «Coronas de Navarra SL», no solo a dejar de utilizar esa marca para vender espárragos no amparados en la Indicación Geográfica Protegida (IGP), sino a retirar del mercado todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier documento comercial relacionado.

En su escrito, el Consejo Regulador ha explicado que demandó a dicha empresa «en el ejercicio de su función de velar por la conservación del prestigio de la denominación, así como de los intereses de todas las empresas que están inscritas en dicha marcha de calidad».

La demanda se justificaba por la utilización de la expresión «de Navarra» en sus productos, «ya que su uso conlleva un riesgo de confusión para el consumidor» ya que «el etiquetado y la marca de los productos denunciados pueden llevar a una percepción errónea del origen geográfico del espárrago objeto de venta», en ese caso Perú o China.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma otra anterior del Juzgado de Instrucción número 6 de Logroño, establece que el uso de dicha marcha supone una «infracción» del reglamento «ya que el producto que se vende no está inscrito en dicha IPG».

Supone igualmente «una conducta desleal por el hecho de infringir las normas jurídicas que regulan la actividad de promoción y producción de espárragos, así como los derechos y obligaciones de aquellos que desarrollan la actividad comercial, industrial o artesanal de espárragos en Navarra».

En su resolución, la Audiencia ratifica además «la nulidad total de la marca Coronas de Navarra para la categoría de ‘conservas vegetales», así como el cese del uso de la expresión ‘de Navarra'».